Legalización de los libros obligatorios de las Fundaciones del País Vasco
- Estado:
Descripción
LEGALIZACIÓN DE LIBROS:
Las fundaciones deben disponer de los siguientes libros:
- Libro de actas.
- Libro diario.
- Libro de inventarios y cuentas anuales.
El libro de actas ha de contener las actas de las reuniones del patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación. Las actas deben estar autenticadas en la forma que determinen los estatutos, y, en su ausencia, por la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.
Los libros han de conservarse en la fundación durante el plazo mínimo de seis años. Deberán ponerse a disposición del Protectorado de Fundaciones del País Vasco cuando éste lo solicite.
Los libros deben remitirse al Registro de Fundaciones del País Vasco para su legalización antes de que trascurran los tres primeros meses de cada ejercicio.
Los libros solo se legalizarán una vez cumplimentados, y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Formato pdf.
- Hojas numeradas, con indicación de qué libro se trata y ejercicio al que se refiere.
- Incluir, como mínimo, un ejercicio económico.
- Un único archivo por cada libro. Un libro es una unidad.
Solicitud telemática para la legalización de los libros obligatorios de las Fundaciones
Las fundaciones deben disponer de los siguientes libros:
- Libro de actas.
- Libro diario.
- Libro de inventarios y cuentas anuales.
El libro de actas ha de contener las actas de las reuniones del patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación. Las actas deben estar autenticadas en la forma que determinen los estatutos, y, en su ausencia, por la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.
Los libros han de conservarse en la fundación durante el plazo mínimo de seis años. Deberán ponerse a disposición del Protectorado de Fundaciones del País Vasco cuando éste lo solicite.
Los libros deben remitirse al Registro de Fundaciones del País Vasco para su legalización antes de que trascurran los seis primeros meses de cada ejercicio.
Los libros solo se legalizarán una vez cumplimentados, y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Formato pdf.
- Hojas numeradas, con indicación de qué libro se trata y ejercicio al que se refiere.
- Incluir, como mínimo, un ejercicio económico
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la legalización de los libros, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador. Recomendamos que los documentos a legalizar sean del menor tamaño posible. En general, desaconsejamos utilizar ficheros de más de 10 Mb, recomendando que no superen las 5 Mb. La utilización de ficheros de mayor tamaño puede ralentizar el proceso de legalización.
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.